Alcalde de Cartagena prorroga medidas para contener tercer pico de la COVID-19 en la Heróica.
Mediante decreto 0488 del 30 de abril, el Alcalde William Dau prorrogó las medidas para frenar.l8s efectos nocivos del coronavirus en Cartagena.
El decreto,cuenta con el aval del Gobierno Nacional, y mantiene las medidas de toque queda,los fines de semana no se permitirá el ingreso a las playas, el tránsito de chivas turísticas se hará en horarios específicos y continúa el pico y cédula para el acceso y la circulación de personas a entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general, además, se recomienda la educación virtual en los planteles educativos.
Estas medidas aplicarán, a partir del lunes 3 de mayo hasta las 00: 00 horas del 10 de mayo de 2021, de la siguiente forma.
Durante la vigencia del decreto, en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias el horario del toque de queda durante los días de semana seguirá igual que como venía implementándose, sin embargo, los fines de semana, que anteriormente iniciaba a las 12 de mediodía, ahora se permitirán dos horas más para el tránsito de personas, quedando de la siguiente forma:
• LUNES A VIERNES: Desde las 8:00 pm de cada día, hasta las 5:00 am. del día siguiente.
• SABADO Y DOMINGO: Desde las 2:00 p.m. de cada día, hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.
Se exceptúan de la medida de toque de queda los siguientes casos y actividades:
- Funcionarios de entidades del orden nacional, de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y la Gobernación de Bolívar en cumplimiento de sus funciones.
- Trabajadores, operarios y domiciliarios de farmacias debidamente identificados.
- Trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, y persona que preste sus servicios como domiciliarios, debidamente acreditados con sus respectivos carné o documento correspondiente.
- Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
- Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro, Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debidamente identificados.
- Personal de vigilancia privada y celaduría debidamente acreditados.
- Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
- Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.
- Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
- Comercio de bienes y servicios esenciales, y restaurantes quienes podrán prestar sus servicios durante las 24 horas del día a través de servicios a domicilio.
- Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y similares.
- Toda persona que de manera urgente y prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
- Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.
- Personal operativo y administrativo portuario, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de ingreso y/o salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda. Debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
- Vehículos y personal de las empresas de servicios públicos que operan en el Distrito, debidamente acreditados.
- Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.
- Vehículos que ingresen a la ciudad por las vías nacionales; el conductor deberá presentar a la autoridad que lo requiera, el tiquete del último peaje cancelado (peajes de Gambote, Vía de la Cordialidad y Marahuaco).
- Vehículos de transporte de carga de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros territorios.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
LUNES 03/05/2021 1-3-5-7-9
MARTES 04/05/2021 0-2-4-6-8
MIERCOLES 05/05/2021 1-3-5-7-9
JUEVES 06/05/2021 0-2-4-6-8
VIERNES 07/05/2021 1-3-5-7-9
SÁBADO 08/05/2021 0-2-4-6-8
DOMINGO 09/05/2021 1-3-5-7-9
De esta restricción se exceptúan:
- Los empleados de los establecimientos a los cuales se refiere el presente artículo, y domiciliarios, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes.
- Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencias o citas previas, cuando estos se encuentren ubicados en estos sitios.
- Servidores Públicos y contratistas del Estado en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por el COVID 19.
- La Policía Nacional, las Fuerzas Militares y organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión Constitucional y legal.
- El Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro en el cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.
- Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para realizar las actividades estrictamente necesarias para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y aseo.
- La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
- Personal que preste sus servicios al sector de la salud.
- Actividad hotelera, establecimientos de la industria gastronómica, y parques.
Durante la vigencia del presente decreto, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras y espacios públicos.
No está prohibida la venta, distribución o expendio de bebidas alcohólicas o embriagantes.
El ingreso a las playas queda restringido al siguiente horario:
LUNES A VIERNES: Desde las 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
SABADO Y DOMINGO: Se restringe el ingreso.
También queda prohibido en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, especialmente en la Zona Norte e Insular, la realización de cualquier tipo de espectáculo público y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos; así mismo se prohíbe la utilización de picó, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.
Cartagena de indias, mayo 2 de 2021.
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