Vuelve pico y cédula a Cartagena desde mañana 12 y hasta el 19 de abril de 2021.
Cartagena de Indias, D. T. y C., 11 de abril de 2021
El desmesurado aumento de coronavirus en los últimos días obligó al Distrito de Cartagena a apretar un poco las medidas para impedir la circulación masiva del público y evitar el descontrol en la Heróica.
Es así como a partir de las 00:00 horas de este lunes 12 de abril y hasta las 00:00 horas del 19 del mismo mes, regirá el pico y cédula en la ciudad para el acceso de bienes y servicios.
El alcalde, William Dau Chamat, expedirá en las próximas horas el decreto donde se adoptará nuevamente esta restricción de control a la movilidad de personas.
Los días calendario con fechas pares, podrán salir las personas cuyo último dígito de su cédula termina en par, y los días con fechas impares, los ciudadanos con cédula que termina en número impar.
También se restringirá el acceso y la circulación de personas en centros comerciales, entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies y supermercados en general, por lo que, exclusivamente se autoriza el acceso y circulación, de acuerdo con el último dígito del respectivo documento de identidad que a continuación se detalla:
Lunes 12 de abril:
0,2,4,6,8
Martes 13 de abril: 1,3,5,7,9
Miércoles 14 de abril: 0,2,4,6,8
Jueves 15 de abril: 1,3,5,7,9
Viernes 16 de abril: 0,2,4,6,8
Sábado 17 de abril: 1,3,5,7,9
Domingo 18 de abril: 0,2,4,6,8
La medida obedecerá al incremento de casos confirmados de COVID-19 en el país, así como el riesgo latente de un nuevo ascenso general de positivos, y que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante circular conjunta externa OFI2021-8744-DMI-1000 del 3 de abril de 2021, solicitó a los mandatarios locales adoptar las medidas necesarias de acuerdo con la ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos-UCI, que presente cada región o ciudad.
Quedarán exceptos de la aplicación de la anterior medida de pico cédula las siguientes actividades o situaciones:
- Los empleados de los establecimientos a los cuales se refiere el presente artículo, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes.
- Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencias o citas previas, cuando estos se encuentren ubicados en estos sitios.
- Servidores Públicos y contratistas del Estado en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por la COVID-19.
- La Policía Nacional, las Fuerzas Militares y organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión Constitucional y legal.
- El Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro en el cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.
- Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para realizar las actividades estrictamente necesarias para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas, aseo y alumbrado público.
- La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
- Personal que preste sus servicios al sector de la salud.
- Actividad hotelera, establecimientos de la industria gastronómica, y parques.
La violación e inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, las normas de convivencia ciudadana de la Ley 1801 de 2016, en especial el parágrafo 2 del artículo 35 por violación del numeral 5 de este, y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, o la norma que sustituya modifique o
